DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ABG. CELIA HERNANDEZ, apoderada de la demandada ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA EL AMANECER, identificada en autos, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de Octubre del Año 2005, RATIFICANDOSE en consecuencia la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber sido declarado SIN LUGAR dicho recurso