Al efecto, la Inepta Acumulación en el Contencioso Administrativo, a diferencia del proceso civil, es una causal de inadmisión prevista expresamente en el Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Debe este Tribunal en consecuencia declarar INADMISIBLE como en efecto lo hace la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la abogada MEILYN CAROLINA ADAM ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.800, domiciliada procesalmente en la carrera 18 esquina calle 23, Edificio Centro Empresarial, oficina 47, Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.065, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ONEIRA KARINA RODRIGUEZ Y JULIO RODRIGUEZ ALEMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.343.856 y 950.532, respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA), y así se decide.