Por las razones expuestas esta Superioridad declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 31-05-05, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual fue declarada SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LUGO en contra de la empresa T.D.C. EXPRESS C. A; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido; TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Tercero Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día once (11) de abril de dos mil siete (2007). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,