En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 15.02.2007, por el Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Segundo: Se revoca el auto recurrido, y se ordena al a quo, le fije a la parte actora, sin mas dilación por tratarse de un derecho humano, la oportunidad para que cancele los honorarios de la experto.