Sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente, contra el Auto dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 08.02.2007 con ocasión al juicio incoado por el ciudadano CESAR RAFAEL ACOSTA SALAS contra la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES por calificación de despido y reenganche; SEGUNDO: SE CONFIRMA el Auto dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 08.02.2007 con ocasión al juicio incoado por el ciudadano CESAR RAFAEL ACOSTA SALAS contra la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES; TERCERO: Se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada-recurrente