este Tribunal después de una revisión exhaustiva del presente expediente, observó que las partes al momento de dictarse el fallo precedentemente enunciado, estaban a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley". Así pues las cosas, resulta a todas luces inoficiosa la notificación ordenada por esta Sala en fecha 08 de mayo de 2007, por lo tanto, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 08 de mayo de 2007, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 485 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.