III
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda por Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana MARIA ELOINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.790.958, asistida por el abogado Wilfredo Valmore Capielo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.872, contra su cónyuge, el ciudadano JOSE DOLORES VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.640.211.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello,.....