este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Se acordó la aprehensión en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 90,125 y 126 de la LOPNA en concordancia con el articulo 51 de la misma ley se acordó oficiar al consejo de protección a fin que dicten una medida de protección y una dictada la misma informar a este Tribunal. Se acordó la práctica del examen Psiquiátrico solicitado por la defensa el cual deberá ser elaborado en la Unidad de Agudos del LUIS GOMEZ LOPEZ, solicitándoles se sirvan remitir las resultas del mismo a este despacho, una vez conste en el asunto los mismos se notificara a las partes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal, líbrense los oficios correspondient.....