En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: inadmisible la reforma de la demanda intentada por el abogado JESÚS GUILLÉN MORLET, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., en fecha 29 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y sentencia N ° 01547, de fecha 14 de junio del 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Tributario incoado en fecha 23 de noviembre de 2005, en cuanto a las Resoluciones Nros. 124-F-2005 y 127-F-2005, ambas de fecha 17 de agosto del 2005, notificadas el 10 de octubre de 2005, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcal.....