CONDENA al acusado: ENDRY JOSÉ ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-03-1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.172, de oficio u oficio indefinida, hijo de Eury Aliendres y padre desconocido, domiciliado en el sector Chanvery, casa N° 74, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, ultimo aparte, único supuesto en relación con el artículo 376, segundo supuesto del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Clerimar del Jesús Rodríguez Marcano.