Oídas a las partes este Tribunal de Juicio Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se DECLARA INCULPABLES a los ciudadanos AGUILAR JIMENEZ JOSE MIGUEL, cédula de identidad Nº V.- 17.872.881, AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, cédula de identidad Nº V.- 19.431.441 y GARCIA ARANGUREN CARLOS GUSTAVO, cédula de identidad Nº V.- 18.137.115, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 6 numerales, 1, 2, 3 y 10 ejusdem. Así mismo se DECLARA INCULPABLE el ciudadano AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, cédula de identidad Nº V.- 19.431.441, de la comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código. SEGUNDO: Se ordena la libertad plena de los ciudadanos antes mencionados desde esta sala de audiencias. Se ordena oficiar al CICPC y a la FAP a los fines de qu.....