DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CI Y IDENTIDAD OMITIDA. se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas.....