Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA el auto de admisión de fecha 09 de enero de 2012, dictado por este juzgado y declara la: INADMISIBILIDAD de la presente demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y NULIDAD DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y DE LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE BIENES HABIDOS EN DICHA COMUNIDAD, interpuso la ciudadana SILVIA MAYANIN VASQUEZ ECHANDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.112.988, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ PARTIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.430.783, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimi.....