En el caso de autos, este sentenciador observa que ambos supuestos o extremos legales se encuentran plenamente satisfechos; pues, por una parte el DESISTIMIENTO fue propuesto en cualquier estado y grado que se encuentra la controversia que nos ocupa, y por la otra parte, la persona que efectuó dicho DESISTIMIENTO, es decir el abogado Asdrúbal García Sanabria, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la referida ciudadana quien actúa en su carácter de parte actora, en la cual propuso el DESISTIMIENTO de la acción y el procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento.....