Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el PUNTO PREVIO I de este fallo, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DECISIÓN RECURRIDA EN APELACIÓN DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que cursa a los folios 628 al 641, de la 1era., pieza del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el PUNTO PREVIO II de este fallo, SE DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD DEL CIUDADANO JOSÉ BLADIMIR RONDÓN PEÑA, por no ser la persona que está legitimada para sostener y defender la presente acc.....