Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio de la celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada intentada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO GIMENEZ DIAZ, contra la ciudadana NUBIA DEL CARMEN ALMAO, arriba plenamente identificados.