Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia Decimoquinta en fecha 29 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: "El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS MENSUALES (Bs. 300,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria; y asimismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos que se generen tales como ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los int.....