Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 201 Y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los diez (10) días del mes de abril de 2013.-
La Juez.
Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL BARRIENTOS
H.D.D
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:05 p.m.
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