DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a el AdolescenteSE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SONNY YOHANNY PERAZA MARIN antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de.....