D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano JOSÉ ANTONIO PILONE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.161, al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.677.750, y a los ciudadanos MARIA CRISTINA PILONE AZUAJE, JUVELIN ANGEL LINARES AZUAJE, ADRIAN ARTURO LINARES AZUAJE y CESAR JOSÈ LINARES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.525.103, V-21.525.102, V-24......