III
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud formulada por la representación del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y, en consecuencia, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil "SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.", contra las resoluciones Nos. 00586, 00587 y 00588 todas del 16 de marzo de 2022, emanadas de la Superintendencia Municipal Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a través de las cuales se impuso sanción de multa prevista en el artículo 88 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio antes mencionado, así como sanción de clausura temporal .....