En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto aclarar el fundamento del derecho en que se basa su pretensión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana ESTIBALY NEIMAR SIVIRA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 21.129.755, en contra del ciudadano IBRAHIN GABRIEL HERNANDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.702.210.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el .....