SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente depositara mensualmente la cantidad de CIENTO TREINTA y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,oo), en la cuenta N° 01080224510200211314, del Banco Provincial, a nombre del niño ROGER ANTONIO UTRERA MUJICA. Igualmente depositará en la misma cuenta la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, con el motivo de ir abonando, para así cancelar la deuda acumulada aproximada de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), es decir depositará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 232.000,oo), correspondiente a la obligación alimentaría y abono a la cuenta.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la hom.....