Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 100-01, de fecha 02 de mayo de 2001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salaros caídos de la ciudadana YOLANDA BENCOMO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.717.575.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara la nulidad del acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 100-01 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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