En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad a al ciudadano ISAIAS DAVID REDONDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.874.355, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-1988, hijo de Gladis Sarmiento y Alberto Redondo, residenciado en la calle 32 con carreras 18 y 19, Hotel Imperio, Barquisimeto estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá permanecer recluido; designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Cúmplase. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Once (11.....