DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 3, letra "A", con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numeral 1, 5 y 17 del Código Penal, ocurrido el día 10 de mayo de 2005. Regístrese y Notifíquese y líbrese oficio al Centro Socio Educativo de Hembras.