SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 739.711,64), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (82.190,18). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de de CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 410.950,91), correspondiente al monto total insoluto de las Facturas sin cancelar signadas con los Nº 000057, 000058, 000059, 000065 y 000084,; y, las costas procesales que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (82.190,18).