DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHONNY ALEXANDER MARCHAN CAMACARO, cédula de identidad N° V- 16.796.629, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 07.02.85, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación: comerciante y Estudiante en la UNY de derecho, hijo de Maga Camacaro Mendoza y Jhonny Marchan, residenciado la Ruezga Sur, sector 8, vereda 14, casa 09 Telf. 0416-8576167, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el 84.1 "ejusdem" en su condición de Facilitador simple. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadan.....