Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA RECUSACION formulada por el abogado Whill R. Pérez C., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Isaac Dina de Marchis de Sallusti, Alessandro Sallusti de Marchis y Walter Sallusti de Marchis, contra el abogado Hilarión A. Riera Ballestero, en su condición de juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto por suspensión de asamblea, interpuesto por el ciudadano Sergio Sallusti Chionzionea, contra los ciudadanos Bruno Sallusti De Matteis, Walter Sallusti De Marchis, Franco Sallusti De Matteis, Dina De Marchis De Sallusti y Alessandro Sallusti De Marchis, distinguido bajo el Nº KP02-S-2015-001177. Se impone una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser criminosa la recusación.