Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION,efectuada por los ciudadanos SILVIA MERCEDES VILLEGAS AROCHA, REINALDO JOSE VILLEGAS AROCHA, parte demandante, la ciudadana ISABEL TERESA VILLEGAS AROCHA tercera coadyuvante, y la sociedad de comercio INVERSIONES VILLARCA, C,A, y el ciudadano DIEGO MANUEL VILLEGAS AROCHA parte demandada.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se acuerda suspender la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto de esta causa y librar oficio al ciudadano Registrador de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal como se hará en el cuaderno medidas.