Por lo tanto, quien aquí sentencia, es la convicción que la presente demanda de partición, impetrada por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana NINOSKA COROMOTO LEAL SANCHEZ, atenta contra la cosa juzgada, establecida en el ordinal 3º del artículo 1.395 del Código Civil; lo que determina, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, su inadmisibilidad; la cual se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.
En razón de ello, debe declararse con lugar la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2015, por la abogada JENNIFER ADRIANA WIURTT CUBEROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 1º de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando así revocada .....