Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana YADIRMA CAROLINA HERNÁNDEZ BOCANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.944.957, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la firma personal PAPELANDIA DE ANGELICA GUANIPA F.P, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N° 203, Tomo 6-B, expediente 411-11675 de fecha 17/11/2014, bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) V15565665-9, representado por la ciudadana ANGELICA VALENTINA GUANIPA DE CAÑAS, debidamente asistida por la Abogada ANA ROSA FLORES EREU,.....