DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGA LA CONCILIACION y Se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes Obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Obligación de Estudiar o trabajar y presentar constancia cada tres meses, 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad. Se les impone la obligación de acudir a charlas de orientación en a la Oficina de Prevención del Delito, por el lapso de 2 meses, los .....