este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO JOSE GALINDEZ y MILAGROS VELASQUEZ CAMACARO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sarare, del Municipio Autónomo Simón Planas, Estado Lara, en fecha 07 de marzo del año 1.986, según acta inserta bajo el N° 3, folio s/n. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.986. Durante la unión conyugal procrearon un hijo, en la actualidad mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.