Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado FREWLIN JOSE PASTRAN BARCO, identificado con cédula de identidad Nº 15.778.300, notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a la víctima y al Centro Penitenciario de Centro Occidente, una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.