En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesto por el Acusado VILLANUEVA SERRANO JHONNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.891, ut supra identificado, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la empresa FARMATODO (sucursal La Ciencia- Trinitarias), quedando obligado a la cancelación del monto solicitado por la víctima, equivalente a BsF. 880,00, para ser cancelado en un período de ocho (08) días, estableciendo como fecha de vencimiento el 15/06/2010.
SEGUNDO: Fija para el día 15/06/2010 Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Repara.....