PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA C.A., luego denominada AJEVEN C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la reconvención propuesta por la parte demandada conforme a las previsiones de esta sentencia y del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.