DECLARA CON LUGAR la demanda, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: CON LUGAR EL DESALOJO que incoara la ciudadana ROSA JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.160.558, asistida y posteriormente representada por los Abogados HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA y GLORIA MILAGRO ALVARADO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.314 y 32.555, respectivamente; contra el ciudadano JOSE GREGORIA SALAS MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V-10.680.138, asistido por el Abogado MARIO JOSE LOTERO RICARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.351, todos de este mismo domicilio, en consecuencia se ordena: La inmediata desocupación por parte del demandado JOSE GREGORIA SALAS MORALES del inmueble un Local Comercial, ubicado en la población el Palito, Carretera Puerto Cabello-El Palito-Taborda, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo., propiedad de la parte demandante. SEGUN.....