En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Sin lugar la prescripción alegada por la demandada.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano JOSE TOMAS ESCALONA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMENEZ.
TERCERO: No se condena en costa a la parte demandada por el vencimiento parcial.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez que conste en autos su notificación comenzará a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de ape.....