Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: YONSUAR JOSE QUERO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.125.413, YOAMBER RAFAEL ARRIECHE PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.308.645, AMILKAR RICARDO GIMENEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.165.061 y RODRIGUEZ GUTIERREZ IVAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 20.010.863, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 401, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de RAFAEL RAMON RODRIGUEZ VELIZ (occiso), de con.....