DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ORLANDO ANTONIO MOY ALCALA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que NIEGA la
solicitud de medida preventiva de embargo formulada por la parte demandante.
Se condena en costas procesales a la parte demandante, por cuanto resultó confirmada la decisión recurrida, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.