II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por acción mero declarativa de concubinato, presentado por la ciudadana DEBORA MARIA BRACHO RODRIGUEZ, antes identificada, en consecuencia terminado el procedimiento.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince, siendo las 3:00 de la tarde. Año 205° de la dependencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déje.....