DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogado MARIA ISABEL ROSILLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.705, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO FUNDANAGUA, y de la adhesión a la apelación interpuesta por la abogado DINORAH CUDEMUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.693, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. SEGUNDO: SE REVOCA el acta de fecha 25 de mayo de 2005 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal de la causa fije nueva o.....