Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano JOSÉ REINALDO RIVAS BENÍTEZ, suficientemente identificado en la parte motiva del presente fallo, asistido por la abogada LÉRIDA LISELOT WILSON ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.726, del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 539-2002, de fecha 25 de febrero de 2002, dictada por el Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda.