Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas NIEGA la solicitud del abogado en ejercicio José Joel Gómez en su carácter de defensor privado de los ciudadanos PÉREZ BRICEÑO RUBEN DARIO Y CUELLO DIAZ LUIS ENRIQUE relacionada con el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los mismos por una medida menos gravosa, manteniéndose vigente la dictada por el Tribunal 30º de Control de este Circuito Judicial Penal, ello conforme a lo dispuesto en los artículo 264, 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 ordinales 2º y 3 y Parágrafo Primero concatenado con el artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial Rodeo 1 solicitando el traslado del ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ BRICEÑO hacia el área de enfermería de.....