En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARTÍNEZ BRIZUELA ELOISA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, y tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (276.74 M2), Ubicado en el Barrio "La Victoria", en jurisdicción de la parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia, Estado Carabobo, estando distinguido dicho terreno con el N° 08 de la Manzana N° 218 y se encuent.....