Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2013, por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de está Circunscripción Judicial.
Se CONFIRMA el auto de admisión de pruebas recurrido.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo. Se corrige error material producido en el dispositivo oral.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en.....