/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado; ACUERDA al penado JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe recibir atención médica urgente, ya que requiere de atenciones, cuidados especiales e intervención quirúrgica, dado a su condición de salud actual. 2.- Debe evaluarse su condición de salud a fin de determinar la necesidad de solicitar medida humanitaria. 3.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 4.-No debe Portar armas de ningún tipo. 5.- No debe frecuen.....