Decisiones del dia 11/07/2014
N° Expediente :
GP31-V-2013-000228
N° Sentencia :
PJ0082014000115
Fecha: 11/07/2014
Procedimiento: Desalojo
Partes: PARTE DEMANDANTE BLANCA LUGO VIUDA DE PEREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-7.029.494. APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS OMAR ENRIQUE MONTERO FLORES Y ACASIA QUIROZ MIJARES, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NOS. 55.376 Y 125.219, RESPECTIVAMENTE. PARTE DEMANDADA MARCIAL GUILLERMO CARDOZO GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-5.049.748, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana BLANCA LUGO viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.029.494., representada por sus apoderados judiciales abogados OMAR ENRIQUE MONTERO FLORES y ACASIA QUIROZ MIJARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.376 y 125.219, respectivamente; contra el ciudadano MARCIAL GUILLERMO CARDOZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.049.748, y de este domicilio, asistido por el ciudadano abogado ALBERTO JOSE RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806. SEGUNDO: SIN LUGAR, los daños y perjuici.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP02-L-2013-002410
N° Sentencia :
PJ0012014000147
Fecha: 11/07/2014
Procedimiento: Prestaciones Sociales
Partes: CESAR MAYORGA COLMENAREZ VS MARIA AUXILIADORA CELIS DE MINGUET Y LUIS ALBERTO MILGUET CELIS
Resumen:
SEXTO: La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder de estado cuando se concreta en ella la jurisdicción, por lo que no puede ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema, ni modificar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEPTIMO: La coercebilidad consiste en la eventualidad de la ejecución forzada, es decir es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada, susceptible de ejecución si el acreedor la pide, pero esto no implica el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su ves a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.
OCTAVO: Por todas estas razones que anteceden, es forzoso para este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.....
Juez/Ponente:
Wilfredo German Gonzalez Sosa
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
GP31-S-2014-000356.
N° Sentencia :
PJ0062014000135
Fecha: 11/07/2014
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA PEREZ DE BARRIOS Y JOSE ENCARNACION BARRIOS BLANCO. ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO.
Resumen:
CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BEATRIZ ELENA PEREZ TORO y JOSÉ ENCARNACION BARRIOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.087.842 y V-3.690.087, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 18 de Noviembre de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Ma.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2014-000434
N° Sentencia :
PJ0082014000116
Fecha: 11/07/2014
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: SOLICITANTE: CELIA URBINA ESCALONA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-2.365.115
Resumen:
este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: CELIA URBINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.365.115; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (231,91 Mts2), ubicada en el Casco de Morón, calle Ayacucho, Casa No. 31, jurisdicción en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: 07,03 Mts. con inmueble del Sr. Tirso Siliet; SUR: 08,10 Mts con calle Ayacucho, que es su frente; ESTE: 30,40 Mts con inmueble de la Sra. Elisa Landinez, y OESTE: 30,95 Mts. con inmueble de los Sres. Alexis Nieves y Herasmo González. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa de habitación, de dos (2) Plantas, con las siguientes caracterí.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.