TERCERO: se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, debiendo la demandada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación a la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.